VALOR DEL VEHICULO CONSIDERADO SINIESTRO TOTAL

Muy recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que pretende resolver la cuantificación de vehículo cuando a este se le da por “Siniestro Total”.

            Anterior a esta sentencia había criterios distintos, según las Audiencias Provinciales para valorar el vehículo que se consideraba como “Siniestro Total”.

            Unas Audiencias se limitaban a indemnizar con el valor venal del vehículo (valor del vehículo que fija el mercado), a través, entre otros, de los valores que establecía el Ministerio de Haciendo para la comprobación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Otras Audiencias, sin embargo, admitían como indemnización el valor real de la reparación siempre y cuando la reparación se hubiese realizado por el propietario, otras Audiencias establecían que la reparación no podía superar tres veces el valor venal, y algunas otras Audiencias incrementaban el valor venal en un 20%, 30% o 50%, y ello como consecuencia de entender que el valor venal del vehículo considerado “Siniestro Total” debía tener un plus, en la indemnización por cuanto que estas, a veces, no alcanzaba la cuantía suficiente como para comprar otro vehículo de similares características.

            Pues bien, el Tribunal Supremo en evitación de criterios tan dispares ha dictado una sentencia con pretensión de poner orden sobre el tema, en la que viene a decir que a todo valor venal de un vehículo considerado “Siniestro Total” habrá que añadírsele un porcentaje como valor de afección (búsqueda de un vehículo similar, documentación, tramitación, baja del vehículo, kilometraje del vehículo, estado de conservación, accesorios, etcétera), ahora bien, dicho porcentaje como valor afección, habrá de determinarlo el Juzgado que conozca el asunto, si previamente no se ha llegado a un acuerdo con la aseguradora.

            Conclusión: Si alguna vez tienen la mala fortuna de que su vehículo, por parte de las aseguradoras, lo consideren “Siniestro Total”, no se conformen con el valor venal, que es lo que intentarán las aseguradoras de abonarle, sino que deben de reclamar el valor de afección, que variara, como hemos dicho, en función del caso concreto, por lo que para alcanzar el mayor porcentaje deben de consultar a un profesional que les asesore y les guíe para conseguir que con la indemnización que le den pueda comprar, otro vehículo, de las misma condiciones y características del declarado “Siniestro Total”.

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