Plan especial urbanístico de regulación de viviendas de uso turístico

Se cuestiona en qué medida un plan de urbanismo es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de vivienda de uso turístico y si los preceptos del mencionado plan que condicionan la concesión de tal autorización resulta proporcionada y está suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos.

Regulación de viviendas de uso turístico en plan urbanístico

Por el ayuntamiento se aprobó Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico (en adelante VUT) en Barcelona. Por asociación de apartamentos de uso turístico se impugnó dicha aprobación, por entender que atentaba contra la normativa europea y estatal sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El TSJ Cataluña estimo el recurso en algunos puntos como los siguientes:

– Falta de cobertura legal y urbanística: con el mero título reglamentario de una figura de planeamiento urbanístico municipal se ha tratado de incidir en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de turismo y en el ejercicio de la concreta actividad de las viviendas de uso turístico.

– La simple circunstancia formal de que se haya producido un alta en el Catastro como vivienda en la ubicación temporal  que se haya estimado de interés con la documentación que fuera preciso para ello, no implica sin más que se cumplan las exigencias en sentido propio de uso de vivienda.

Se rechaza por el TSJ Cataluña que el Plan vulnere las normas sobre la libertad de accesos a las actividades de servicio (Dir (CE) 2006/123 art.15 y L 17/2009 art. 9).

La normativa europea contiene un mandato a los Estados miembros a efectos de constatar si los requisitos que se imponen para el acceso a una actividad de servicio o de establecimiento mediante una previa decisión administrativa se sujetan a los «requisitos no discriminatorios», para ello los requisitos deben cumplir las siguientes condiciones:

– Que no sean discriminatorios.

– Que estén justificados por una razón imperiosa de interés general.

– Que sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que se persigue.

A vista de esas exigencias normativas, la cuestión controvertida es determinar en qué medida los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden regular las condiciones de acceso y ejercicio de una actividad e, incluso, limitar en un concreto ámbito territorial el ejercicio de actividades previamente legalizadas, referidas concretamente a las viviendas de uso turístico, y la incidencia de esa regulación en el ámbito de la libre prestación de servicios.

El TS desestima el recurso, un plan de urbanismo es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT y las condiciones establecidas por el Plan para condicionar la concesión de dicha autorización resultan proporcionadas y están suficientemente justificadas por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos.

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