AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE FABRICANTES DE VEHÍCULOS

  Estimados clientes e interesados:

      Desde estas líneas ponemos en su conocimiento que nuestro despacho, lleva tiempo tratando las reclamaciones de dicho tema, por lo que nos ponemos a su disposición para la reclamación de cantidades a las marcas y en los plazos que a continuación se detallan, rondando, en cualquier caso, unas cuantías de entre el 10 y el 15 % del valor de compra, renting o leasing del vehículo, aproximadamente.

      En el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante dos Resoluciones establece las sanciones aplicables a un conjunto de marcas del sector del automóvil, entre las que se encuentran aproximadamente el 90 % de los fabricantes y distribuidores nacionales por infracciones graves debidas a prácticas restrictivas de la competencia, asociándose en un cártel en el que se producía transmisión de información que ha impedido durante los años 2006 a 2013 la libre competencia y el acceso por parte de los clientes, a un mercado sin injerencias. Tras dichas resoluciones se demuestra que dicho cártel ha generado un sobrecoste a los consumidores a la hora de adquirir los vehículos. Este sobrecoste puede ser objeto de estudio por nuestro equipo de peritos y analizar la posible cuantía de la reclamación.

      Las marcas ante las que se puede plantear la reclamación de cantidad son: CITROËN, MITSUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, GENERAL MOTORS (OPEL), HONDA, HYUNDAI, KIA, MERCEDES BENZ, NISSAN IBERIA, PEUGEOT, RENAULT, TOYOTA, LEXUS Y VOLVO; en estos casos los vehículos deben ser comprados en concesionarios oficiales y siendo nuevos, no siendo posible plantear la reclamación en compra de vehículos de segunda mano.

      Además, también es posible en el caso de las marcas SEAT, AUDI, VOLKSWAGEN, SKODA Y PORSCHE, si bien, en este caso, siempre que se haya realizado en un concesionario de su propia red que haya sido condenado por la CNMC, para lo cual le aconsejamos ponerse en contacto con nuestro Bufete para analizar la viabilidad del caso.

      En cualquier caso, se requiere un informe pericial acreditativo del sobrecoste pagado en su momento, que se aportará por nuestro equipo y es necesario, además, presentar la factura de la compra del vehículo, o el contrato o póliza de renting o leasing, la ficha técnica del vehículo, y el permiso de circulación del mismo. En resumen, es importante tener todos los datos posibles del vehículo y del acto de compra del mismo, para poder acreditar ante el Juzgado el sobrecoste sufrido por el interesado.

      Por último, cabe destacar que se reclama por la compra del vehículo realizada en el periodo sancionado, por tanto, si usted se ha deshecho del coche, pero mantiene toda la documentación pertinente puede reclamar; igualmente puede plantear la reclamación si es un profesional o empresa afectada. Nuestros profesionales estarán encantados de atenderle, además, solo cobraremos nuestra minuta si usted obtiene la indemnización pertinente, tasándose esta en torno a un 15% de lo obtenido más el IVA, que se concretará en la correspondiente hoja de encargo donde pactaremos las condiciones económicas del servicio. No obstante, los gastos inherentes al procedimiento deberán ser abonados en cualquier caso (peritos, tasas, procurador, desplazamientos, envíos de documentación y demás gastos), estos serán devengados una vez resuelto el asunto, bien sea por acuerdo entre las partes o bien en sede judicial, por lo que instar el procedimiento no le supondrá coste inicial alguno.

      A continuación, le mostramos un cuadro simplificado donde pueden consultar las fechas y marcas que permiten plantear la reclamación de manera aproximada:

EMPRESAFECHA DE COMPRA
CITROEN AUT. ESP.Feb-2006 Jul -2013
MITSUBISH (B&MAUT. ESP)Mar-2010Ago-2013
BMW IBERICA SAUJun-2008Ago-2013
CHEVROLET ESPAÑA SAUFeb-2006Ago-2013
CHRYSLER ESPAÑA SAU  
– CHRYSLER(CHRYSLERESP SAU)Abr-2008Jul-2010
– DODGE (CHRYSLER ESP SAU)Abr-2008Jul-2010
– JEEP (CHRYSLER ESP SAU)Abr-2008Jul-2010
FIAT GROUP AUT ESP SA  
– FIATFeb-2006Ago-2013
– ALFA ROMEOFeb-2006Ago-2013
– LANCIAFeb-2006Ago-2013
– CHRYSLERJul-2010Ago-2013
– JEEPJul-2010Ago-2013
– DODGEJul-2010Ago-2013
FORD ESPAÑA SLFeb-2006Ju l- 2013
GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU  
– OPELFeb-2006  Jul-2013
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED SLFeb-2006  Jul-2013
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA SLUMar-2010Ago-2013
KIA MOTORS ESPAÑA SLUMar-2007Nov-2012
MERCEDES BENZ ESPAÑA SAMar-2010 Feb-2011
PEUGEOT ESPAÑA SAFeb-2006  Jul-2013
VOLVO CAR ESPAÑA SAMar-2010Ago-2013
TOYOTA ESPAÑA SL  
– TOYOTAFeb-2006Ago-2013
– LEXUSFeb-2006Ago-2013
RENAULT ESPAÑA COMERCIALFeb-2006 Jul – 2013
NISSAN IBERIA SAJun-2008Ago-2013

CONCESIONARIOS                                         FECHA DE COMPRA

SEAT SAFeb-2006Ene-2013
VW AUDI ESPAÑA SA  
– SKODAAbr-2009Nov-2012
– AUDISep-2010Jun -2013
– VOLKSWAGENOct-2008Jun-2013
PORSCHE IBERICA SAJun-2010Ago-2013

      No obstante, habrá que consultar caso a caso ya que hay multitud de resoluciones que hacen bastante complicado fijar unas fechas concretas para todos los casos, periodos de exención y participación de cada marca o concesionario, etc. Por tanto, les animamos a consultar con nuestro despacho en aras de arrojar luz sobre la posible reclamación en las vías de contacto que encontraran en la web.

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